CLAUSULAS QUE DECLAREN CONOCER LAS PARTES ARRENDADORA

PRIMERO: El vehículo especificado , es entregado en perfectas condiciones

mecánicas y de categoría, según da cuenta el formulario adjunto aceptado y firmado, por quien lo

retira que se tiene como parte integrante de este contrato.

SEGUNDO: Este vehículo se destinará única y exclusivamente al transporte del arrendatario y sus

acompañantes y solo podrá ser manejado por el arrendatario o bajo la responsabilidad absoluta

de el mismo, por el conductor o conductores que él señale ya autorice la arrendadora, obligándose

a impedir que otra persona haga uso del vehículo arrendado.

TERCERO: El vehículo arrendado no podrá salir de la cuarta región, sin previo consentimiento de la

arrendadora.

CUARTO: Son obligaciones del arrendatario, en su caso, de los conductores autorizados.

1. Conducir el vehículo arrendado con licencia de conducir vigente, chilena o extranjera.

2. No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas y alcohol.

3. Responder por el pago de tramos utilizados en autopistas concesionadas bajo sistema de

telepeaje.

4. Revisar periódicamente los niveles de aceite del motor, del agua y la presión de aire de los

neumáticos del vehículo y en general mantenerlo en óptimas condiciones de uso.

5. Mantener cerrado el vehículo y en condiciones de no poder ser utilizado por terceros,

siempre y cuando se permanezca fuera de él, salvaguardando el vehículo en un lugar

cerrado o vigilado.

6. No participar en el vehículo, directa o indirectamente en carreras o pruebas de seguridad,

resistencia o velocidad.

7. No conducir el vehículo en brechas o caminos no pavimentados, respondiendo en su caso

por los daños causados al mismo.

8. No mantener en el interior materias explosivas o infamantes, drogas o estupefacientes, aun

en caso, que dicho transporte fuera dentro de los términos legales.

9. Responder por daños a personas que viajen o no en el vehículo y a bienes, causadas por el

vehículo durante el periodo de arriendo, y que estos riesgos no fueren cubiertos por el

seguro respectivo.

10. Al pago de las sanciones impuestas por violación a la legislación del tránsito o a cualquier

otra reglamentación, incluidos en estos los costos de los aparcaderos municipales.

11. Responder de todos aquellos actos ilícitos ejecutados en el vehículo o por su intermedio.

12. Cualquier desperfecto en el automóvil comunicarlo inmediatamente a la arrendadora, para

que se disponga su reparación o recambio. En caso de incumplimiento de lo anterior la

arrendadora no reembolsará el gasto habido por el desperfecto.

13. En General utilizar el vehículo de acuerdo a sus condiciones técnicas, según sea del

transporte de carga de pasajeros, y no para fines distintos.

14. Asumir los costos totales de reparación del vehículo cuando haya causa evidente que los

daños son consecuencia del mal manejo, maltrato o uso indebido de este. Para dar

cumplimiento de esta obligación la arrendadora, desde ya, queda facultada para deducir

este gasto de los instrumentos dejados para responder por el contrato.

QUINTO: Son obligaciones del arrendatario:

1. La renta empezará a ser exigible desde el momento en que se firme este documento en

virtud de estar el arrendatario, desde ese instante en plena posesión del vehículo y hasta

la fecha que sea recibido por la arrendadora a su entera satisfacción.

2. Entregar el vehículo el día indicado en el contrato y en idénticas condiciones a aquellas

correspondientes a la salida en la oficina de la cual fue retirado. Si así no lo hiciere, dará

derecho al arrendador para recogerlo en cualquier lugar en que se encuentre e indicar las

acciones criminales por la apropiación indebida del móvil, u otras civiles que sean

pertinentes tanto para el cobro de las rentas como para la indemnización de todo daño o

perjuicio que se irrogue a la arrendadora.

3. Dar cuenta en caso de accidente, o robo, hurto u otro delito o cuasidelito a la autoridad

competente, la arrendadora y, cuando sea procedente a la compañía de seguros

correspondiente, dentro del plazo máximo de 8 horas desde ocurrido el hecho,

respondiendo en todo caso, del abandono del vehículo y de todos sus prejuicios que

irrogue por el hecho o culpa del arrendatario o por las otras personas autorizadas.

SEXTO: En general el arrendatario respecto a todas las obligaciones contraídas en el

presente contrato, es responsable hasta de culpas o descuido levísimo, debiendo actuar

con suma diligencia y cuidado.

SEPTIMO: La arrendadora no es responsable de objetos personales olvidados por el

arrendatario dentro del vehículo, ni en sus oficinas, ni lo es del daño o deterioro que

pudiere sufrir al ser transportado dentro del mismo vehículo.

OCTAVO: Si el vehículo no contará con un seguro tomado en una compañía aseguradora,

la arrendadora autoriza una cobertura en las mismas condiciones generales de una póliza

de seguros para vehículos motorizados respondiendo en su totalidad por los daños

propios ocasionados al vehículo y hasta la suma equivalente a U.F. 250 por daños a

terceros. Habrá un deducible que se pacta en las cláusulas de este contrato.

La arrendadora no responderá en los siguientes casos, debiendo hacerlo el

arrendatario(a):

Daños producidos por personas, animales u objetos transportados en el vehículo y en la

carga y descarga de los mismos; los daños sufridos por el vehículo cuando huye del lugar

del accidente; los daños que sufra el vehículo asegurado cuando el hecho que los origine

haga responsable al conductor del delito o cuasidelito penado por la ley; daños sufridos

por el vehículo asegurado mientras recorre, atraviesa o se encuentra detenido en

cualquier lugar curso de agua ,arenal, playa de mar, lagos o terreno no destinado para el

tránsito de vehículo a motor, salvo que estos sean trayectos obligados en camino público;

los daños que maliciosamente se causen al vehículo, entendiéndose por tales aquellos que

se originen en forma consciente, deliberada o con el ánimo o intención de causar dicho

deterioro; los daños que sufra el vehículo cuando esté siendo destinado a un fin diferente

al contrato, no respetar luz roja en un semáforo, signo pare o conducir sin licencia

habilitada, En general todas las exclusiones señaladas en este contrato en las cláusulas

que preceden y que están indicadas como obligaciones del arrendatario.

NOVENO: La violación, infracción o incumplimiento a cualquiera de las obligaciones

contenidas en el presente contrato, facultan desde ya a la arrendadora para poner

término al contrato, bastando una mera comunicación verbal.

DECIMO: Las partes fijan su domicilio en Coquimbo de chile para todos los efectos legales,

prorrogando la competencia a los tribunales de esta ciudad.

DECIMOPRIMERO: En el caso de arriendo de vehículos a través de órdenes de compra o

renovación de arriendo y se produjere incumplimiento en el pago de la renta de arriendo y

gastos en que haya incurrido por este motivo, por el presente instrumento se confiere

mandato especial e irrevocable a SOCIEDAD COMERCIAL AM RENT LTDA. o empresa

propietaria o titular de arriendo del móvil, para que en nombre o representación del

arrendatario procede a aceptar una letra de cambio por el valor total de la liquidación que

se practique, fechada el día de la liquidación y notificarse de la demanda que se

interpusiere en su contra, si no pagare.

DECIMOSEGUNDO: La cobertura que otorga SOCIEDAD COMERCIAL AM RENT LTDA., No

cubre daños cuando el conductor autorizado condujere bajo las influencias del alcohol,

estado de ebriedad, bajo los efectos de drogas, estupefacientes o excesos de velocidad no

respetando luz roja, signo pare o no conducir con la licencia respectiva.

DECIMOTERCERO: Las multas serán por las siguientes causales; la no devolución en la

fecha y hora pactada; el vehículo no se encuentra al mismo nivel de bencina cuando fue

entregado; si el arrendatario no avisa con anticipación cualquier cambio de hora o fecha

se le cobrará una multa extra de $7.000.

MANDATO ESPECIAL IRREVOCABLE Y DECLARACION

Por el presente instrumento vengo en conferir mandato especial a SOC. COMERCIAL AM

RENT LTDA o a quien sus derechos represente para que proceda a completar el cheque o

papeleta de tarjeta de crédito o voucher, que se entregan firmados con este fin, en este

acto, por la suma que arroje el tope a pagar en la liquidación del contrato

correspondiente, como asimismo a no disponer orden de no pago bancario en el caso del

cheque, en el orden judicial le otorga las facultades de ambos incisos del art. 7° del Código

de Procesamiento civil que se dan expresamente por reproducidos, como a venir, percibir

y transigir, en caso de accidente de tránsito, multas o daños que conlleven una acción civil

en contra o a favor del mandante, para actuar ante cualquier tribunal de la república,

mandato por el cual podrá ser delegado con las mismas facultades .

El cliente es responsable por toda multa de tránsito en las que concurra y pago de tránsito

en autopistas confeccionadas, mientras arrienda este automóvil.

Autorizo a SOC. COMERCIAL AM RENT LTDA a cargar en mi tarjeta de crédito, montos por

tránsito en autopistas concesionadas, que se encuentren fuera de la cuarta región, daños

producidos al vehículo arrendado o a terceros dentro del uso del vehículo e infracciones al

tránsito no pagadas por el que suscribe una vez cerrado el contrato, por el momento de la

infracción mas los montos inherentes a su cargo.

HE LEÍDO LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO Y ACEPTO CONFORME.